miércoles, 10 de octubre de 2012

CIERRE DE LA ESCOPETA EL MIERCOLES 10

Boletín Oficial de Canarias núm. 199 19507 Miércoles 10 de octubre de 2012

I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4985 ORDEN de 4 de octubre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de la isla de Tenerife,la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el
año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Examinada la petición del Cabildo Insular de Tenerife, referente a la modificación de la Orden citada en el encabezado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 junio de 2012, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Habida cuenta del escrito, con fecha de salida de 26 de septiembre de 2012, del Cabildo Insular de Tenerife solicitando la modificación del apartado B) del artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de finalizar la caza de la perdiz moruna, la paloma bravía y la tórtola común el día 7 de octubre, y mantener la caza de conejos con perro podenco y hurón hasta el 28 del mismo mes, motivada en la constatación del fuerte descenso de las poblaciones silvestres, como consecuencia principalmente de los dos graves incendios que han afectado a la isla, además de las inclemencias meteorológicas adversas que se han sucedido a lo largo de este verano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC nº 52, de 16.3.04), que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial [actualmente el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad cuyo Departamento asume, en virtud del artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias] para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago canario.
En virtud de todo ello, y en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Tenerife, los apartados A) y B) del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

“A) Especies autorizadas: solamente se autoriza la caza del conejo.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro podenco y hurón: desde el 7 hasta el 28 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacionaly autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de
caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y el 12 de octubre.

Los cazadores podrán transitar por los terrenos cinegéticos, en los días hábiles, con perros de muestra, hasta el día 28 de octubre. La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.”

Segundo.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Tenerife, los apartados F), G) y H) del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma

“F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro conejos. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez conejos.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería:

• Especies autorizadas y cupos: solamente se autoriza la caza del conejo, con un máximo de tres piezas por cetrero y día.
• Períodos hábiles, los lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre.
• Terrenos de caza: se establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de Herques (Fasnia)
hasta el barranco de Erques (límite municipal entre Guía de Isora y Adeje).
• Uso de perros: no se permite.
• Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.”

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2012.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
Boletín Oficial de Canarias núm. 199 19508 Miércoles 10 de octubre de 2012

lunes, 1 de octubre de 2012

¿¿¿¿CTO LOCAL DE CAZA EN GÜIMAR????

Hola a todos, finalmente he averiguado que, efectivamente, el dia 22 de Septiembre se celebró el Cto local de caza en Güimar, y no es porque algien me lo confirmara, para nada. Pues lo he descubierto mirando la pagina de " La caza en canarias" (http://www.lacazaencanarias.blogspot.com.es/) Donde ponen la calsificacion del Cto regional de Tenerife y el equipo de Güimar quedó en tercer lugar, felicidades a los participantes por el podium.

sábado, 29 de septiembre de 2012

EL CONSEJO INSULAR DE CAZA DE TENERIFE APRUEBA Y PROPONDRÁ AL GOBIERNO DE CANARIAS SUSPENDER LA CAZA DE PLUMA CON ESCOPETA EN LA ISLA DE TENERIFE


En sesión celebrada en la mañana de hoy, se ha reunido el Consejo Insular de Caza de Tenerife con la presencia de Jesús Nadal (Catedrático de la Universidad de Lleida) para analizar la situación cinegética y toma de los acuerdos que procedan.

En dicho Consejo Insular, tras la intervención de cada uno de los representantes de los sectores implicados en la composición del Consejo Insular, se tomó como resumen proponer de forma urgente al Gobierno de Canarias, que se suspenda la caza con escopeta, para las especies de pluma (Perdiz, Codorniz, Tórtola y Paloma bravía). Esta medida deberá entrar en vigor, desde el momento de su publicación en el Boletin Ofical de Canarias.

Respecto a la caza del conejo, se estimó que aunque las poblaciones no han sido lo abundantes que se desearía, se puede continuar hasta el día 28 de octubre, con la práctica de la caza de esta especie con perros y hurones, respetando los cupos establecidos y demás normas que infieren en la caza.

Esta decisión conllevará seguramente, el agrado de muchos cazadores de especies de pluma y también el desacuerdo de otros pocos, pero hay que pensar que tras la "sequía atroz de este otoño pasado e invierno" unido a las contínuas olas de calor, con temperaturas de incluso más de cuarenta grados, provoco que la cría de la perdiz fundamentalmente tuviese un descenso de éxito preocupante. Cuando en mayo se aprobó el calendario, pocos o nadie podía preveer lo que más tarde ha sucedido con el clima, por ello es bueno rectificar y tratar de conservar unas piezas, que podrán ser bastante más, que si se prolongase la temporada tal cual se aprobó por el Gobierno de Canarias, es decir cazando con escopetas las especies de pluma, hasta el 28 de octubre.

Con ello Tenerife se une a las islas que restrigen la caza de las especies de pluma, aunque una vez aprobada esta propuesta por la Asamblea General de la Federación Insular, hubo de transcurrir un mes para celebrarse el Consejo Insular y tomar esta decisión.

sábado, 22 de septiembre de 2012

¿¿¿CTO DE CAZA EN GÜIMAR???


Hola a todos, anoche hablando con mi padre, éste me dijo que hoy, día 22 de Septiembre de 2012, era en Campeonato de Caza Local en Güímar, y que a él se lo habían dicho el miércoles 20.

Teniendo en cuenta que yo soy "el secretario", que gestiona este blog con todas las noticias relacionadas con nuestra sociedad y que no me he enterado de nada, me lleva a las siguientes preguntas:

¿Quièn organiza el Cto?,¿dónde se ha anunciado el Cto?, porque creo que no se ha anunciado, y en este caso ¿quién va al campeonato?, los "amiguetes" de los organizadores, porque el resto no lo saben.

Como he dicho antes, no tengo conocimiento de nada relacionado con el Campeonato de Caza Local en Güímar, en cuanto sepa algo más lo comunicaré.

Mil disculpas a todos los socios que no se hayan enterado de la organización de este Campeonato.

viernes, 21 de septiembre de 2012

subasta de armas en Tenerife

 
Hola a todos, tengo que hacer una aclaración sobre la subasta de armas en Tenerife:

Una semana antes (17-21 septiembre 2012) se exponen las arman en la comandancia de la guardia civil de Santa cruz de Tenerife, si le interesa alguna arma, toma el número de lote (nº del arma), se dirige al edificio de Hacienda en Santa Cruz de Tenerife donde paga el 25% de lo que ofrece por dicha arma, regresa a la comandancia y le da los datos al guardia habilitado para ello. El Lunes 24 a las 10:00 horas se realiza la subasta en la modalidad de pliego cerrado, si se es el que más a pujado por la pieza, paga el resto y se lleva el arma, si no, vuelve a ir al edificio de Hacienda y se le devuelve el dinero.

sábado, 8 de septiembre de 2012

subastas en tenerife

 

Tenerife

A las 10:00 horas del día 24 de septiembre 2012, tendrá lugar en la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con sede en la Calle Conde Pallasar número 3 (Ofra), una subasta de armas, en la modalidad de pliego cerrado, pudiendo concurrir y licitar todas aquellas personas físicas y jurídicas legalmente habilitadas para el uso, tenencia o comercio de las armas a subastar que deberá ser documentalmente acreditada.

Las armas estarán expuestas en la dirección citada durante los días 17, 18, 19, 20 y 21, del mes de septiembre de 2012, en horario de 09:00 a 13:00 horas.

Las armas que reglamentariamente saldrán a subasta son 348 lotes.

Para una información más detallada pueden contactar con el teléfono de la Intervención de Armas de S/C de Tenerife, número 922648500.

martes, 14 de agosto de 2012

Se prohibe cazar el domindo 12 ( a buenas horas )

La resolucion de que se suspendia la caza el domingo dia 12, salio publicada en la paguina del cabildo el lunes 13,
¿por que?
Nadie lo sabe, segun tengo entendido esta resolusion, se gesto el sabado por le mañana y se redacto por la tarde, pero no pasa nada, si algun cazador fue a cazar y no se entero pues se le multa y mas dinerito para el bolsillo.
Para aquellos que vieron la noticia en la televicion autonomica, les recuerdo que en el anterior incendio tambien dijeron que se suspendia la caza en toda Tenerife y resulto ser falso, pues solo se suspendia en la zona afectada por el incendio (lo cual sabe todo el mundo, aunque no lo digan).
Por ultima dar todo mi apollo a las personas afectadas por el incendio, porque debe ser muy triste que te obligen a desalojar tu casa y dejar todo atras, sabiendo que las autoridades que tenemos no van ha hacer absolutamente nada.

viernes, 10 de agosto de 2012

REPERCUSIONES DEL INCENDIO DEL SUR DE TENERIFE, EN CUANTO A LA PRÁCTICA DE LA CAZA

El pasado incendio del Sur de Tenerife ha afectado diversos espacios de caza que se han incluido en la Resolución de 2 de agosto de 2012 y que se verán afectados en cuanto a la práctica de la caza:

1º.- Terreno sometido al régimen cinegètico especial de Caza Controlada en las zonas altas de Adeje Vilaflor y Guía de Isora.

2º.-Terreno sometido al régimen cinegètico especial de "Cotos Privados de Caza".  
COTO TF 10.018  FYFFES, terrenos de Adeje y Guía de Isora. 
COTO TF 10.020 COTO DE TAUCHO, terrenos de Adeje

3º.- Sectores habilitados para la caza mayor; 
Sector de Icod , terrenos del municipio de Guía de Isora
Sector de Vilaflor, terrenos del municipio de Vilaflor
ZONA DE AFECCIÓN  A EFECTOS DE LIMITACIONES DE LA CAZA.

Polígono cerrado formado por una linea que une los siguientes vèrtices: Linea que se inicia en la Montaña de Tavío( VIlaflor), a la montaña de Los Lirios(Vilaflor) en la parte alta de Trevejos,al punto kilométrico 38 de la carretera TF 21 (Vilaflor), al Límite del Parque Nacional del Teide junto a la carretera TF 38 de Boca Tauce a Chía , hasta eol punto kilométrico 6 (Guía de Isora), al punto kilométrico 23 de la carretera TF38 de Boca Tauce a Chío (Guia de Isora), , al estanque por encima del caserñio de Las Fuentes en la Montaña de Tejina (Guía de Isora), al límite sur-sureste y de menor altitud del coto provado de caa TF 10.018 Fyffes(Guía de Isora), y TM de Adeje, a la zona alta de Taucho (SADeje), a la zona al ta de La Quinta (Adeje), a El Aserradero, (ADeje), y desde ahí enlaza en el punto inicial de Montaña de Tavío.

SEGUNDO
DECLARAR COMO DIAS DE FORTUNA TODO EL PERIODO HÁBIL DE 2012 PARA TODAS LAS ESPECIES CINEGETICAS Y PARA TODAS LAS MODALIDADES  DE CAZA EN LOS TERRENOS DEFINIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR COMO ZONA DE AFECCIÓN A EFECTOS DE LIMITACIONES A LA CAZA afectando a terrenos de caza controlada, parte del Coto Privado  de caza 10.020 Taucho y la totalidad de los terrenos que constituyen el coto privado de caza 10.18 Fyffes.

TERCERO  Suspender las autorizaciones dictadas para caza mayor para el año 2012 única y exclusivamente en relación a la porción de terrenos de los sectores de caza mayor definidos en la presente Resolución como zona de afección a efectos de limitaciones a la caza


sacado de: http://www.lacazaencanarias.blogspot.com.es/

martes, 17 de julio de 2012

Recomendaciones y medidas ante el fuego

Ante la situación provocada por el incendio que afecta a la zona sur de la Isla y las condiciones climatológicas en las que nos encontramos, el Cabildo de Tenerife desea trasladar a la ciudadanía una serie de consideraciones prácticas a tener en cuenta por la población para beneficio de todos.

Municipios afectados

Vilaflor, Adeje y Guía de Isora

Carreteras cortadas

  • TF-21, desde punto kilométrico 47 (Parador) hasta el 67 (Vilaflor).
  • TF-38, desde punto kilométrico 22 (Bar La Estrella) hasta Vilaflor.
  • TF-583, en Taucho.
  • TF-585, en Tijoco.

Medidas de prevención adoptadas

  • Se prohíbe realizar actividades en los montes de la isla de Tenerife.
  • No se podrá acceder a las áreas recreativas ubicadas en la zona forestal, ni circular por las pistas y senderos forestales ni realizar actividades de campamento o acampadas.
  • Se mantiene la prohibición de realizar quemas agrícolas y la utilización de fuegos artificiales.

Recomendaciones y advertencias

  • En caso de gran incendio forestal la vida es lo primero, colabore con quien coordine la emergencia.
  • Nunca suba al monte a colaborar en las labores de extinción. Éstas deben dejarse para los especialistas y profesionales. Si quiere colaborar póngase en contacto con su Ayuntamiento que le indicará, las labores de apoyo a realizar (*)
  • Recuerde que cuando se produce un incendio, se impide el acceso a la zona por razones de seguridad, para evitar el colapso de las carreteras y para facilitar el acceso a los equipos de extinción.
  • Si su casa está cerca del incendio, evacue tan pronto lo indiquen los Cuerpos de Seguridad. Hágalo de forma ordenada y con calma.

Correo de contacto

Oficina de Voluntariado ambiental Cabildo Insular de Tenerife: voluntariadoambiental@idecogestion.net
(*) En este momento, desde el Área de Medio Ambiente no se están solicitando voluntarios para subir al incendio. En todo caso, nos puede remitir al correo de contacto señalado:
  • Nombre
  • Municipio
  • Teléfono de contacto



http://www.tenerife.es/wps/portal/tenerifees/incendio


resolucion de la consejara del area:
http://www.tenerife.es/wps/PA_1_CD5HDFH20OK0F0I6GE6E1LJN53/contentfiles/e78b80004c029c4d943a9f15e2efca09/Archivo2/resolucion.pdf

sábado, 14 de julio de 2012

EL CABILDO DE TENERIFE DEVOLVERÁ LA TASA DE LAS LICENCIAS CLASE A (con armas) SI SE SOLICITA EN EL PLAZO QUE FINALIZA EL DÍA 4 DE AGOSTO

Solo podrán acogerse quienes, hayan obtenido la licencia de caza para armas en el periodo entre el 18 de mayo de 2012 y el 29 de junio de 2012, como consecuencias de las decisiones contrapuestas del Consejo Insular de Caza de Tenerife y el Consejo Regional de Caza.

Por Resolución de la Sra. Consejera Insular de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, de fecha 11 de julio de 2012 se dictó la siguiente resolución
En fecha 17 de mayo de 2012 se celebró sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de Tenerife al objeto de informar sobre la Orden Canaria de Caza, tal y como preceptúa el artículo 3.a) de sus propios Estatutos de funcionamiento, acordándose por mayoría de los miembros presentes informar la viabilidad de apertura de caza de conejo con perro, hurón y escopeta desde el 16 de septiembre hasta el 4 de octubre, informe que fue remitido al Consejo Regional de Caza y cuyo contenido trascendió a los medios de comunicación.
Finalmente, la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 de junio, no recogió la modalidad de caza de conejo que había sido informada por el Consejo Insular de Caza de Tenerife.
A raíz de la medida aprobada se han presentado algunas reclamaciones de devolución de importe de tasa por expedición de licencia de caza Clase A, motivadas en la creencia de que la medida informada por el Consejo Insular de Caza de Tenerife y publicitada en los medios iba a ser la definitiva.
La Orden Canaria de Caza es la norma jurídica que determina las modalidades y condiciones para la caza en cada isla y año, teniendo los acuerdos previos tomados al respecto en el Consejo Insular de Caza de Tenerife el carácter de informe-propuesta, preceptivos pero no vinculantes. No obstante, desde esta Consejería se entiende que la publicidad de los acuerdos del Consejo Insular de Caza pudo haber ocasionado la existencia de un error en aquellos cazadores que solicitaron y obtuvieron una licencia de caza Clase A tras la celebración del Consejo Insular de Caza de Tenerife y antes de la publicación de la Orden Canaria de Caza.
Al objeto de racionalizar y simplificar el procedimiento de anulación de las licencias de caza Clase A que pudieran estar viciadas por dicho error, y en virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, resuelvo:
1.- Aprobar el siguiente procedimiento de anulación de licencias de caza Clase A concedidas desde el día 18 de mayo de 2012 hasta el día 29 de junio de 2012:
PROCEDIMIENTO DE ANULACIÓN
DE LICENCIA DE CAZA CLASE A
1.- Interesados:

Tendrán la consideración de interesados aquellas personas que hayan obtenido una licencia de caza Clase A expedida por el Cabildo Insular de Tenerife desde el día 18 de mayo de 2012 hasta el día 29 de junio de 2012 (ambos inclusive).
2.- Solicitudes:
Aquellos interesados que deseen la anulación de su licencia de caza Clase A deberán presentar la correspondiente solicitud (en el modelo aprobado como Anexo I a las presentes normas) en el Registro de Entrada del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, o en los Registros General y Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife hasta el día 4 de agosto de 2012 (inclusive)
3.- Resoluciones provisional y definitiva de anulación:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras efectuar las comprobaciones oportunas, se dictará resolución con la relación de las licencias Clase A anuladas provisionalmente, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente a la publicación decorrespondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife para que los titulares de las licencias anuladas entreguen el título documental de las mismas (tarjeta original) en la Unidad de Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial del Cabildo Insular de Tenerife, sito en planta 0 del Pabellón Insular Santiago Martín, Los Majuelos, La Laguna.

Finalizado dicho plazo, se dictará resolución con la relación de las licencias Clase A anuladas definitivamente, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife.
4.- Devolución del importe de la tasa:
Para proceder a la devolución de la tasa abonada por la expedición de la licencia anulada definitivamente, el interesado deberá presentar en el Registro General o Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife modelo debidamente cumplimentado del Alta de Terceros con los datos de la cuenta bancaria en la se solicita el ingreso de la devolución de la tasa, acompañado de la documentación señalada en el mismo.
5.- Expedición de nuevas licencias de caza en el año en curso.
Las personas a las que se les haya anulado provisionalmente la licencia de caza Clase A podrán, previa entrega del título documental de la licencia (tarjeta original), solicitar la expedición de nueva licencia de caza conforme a la normativa vigente, previo la tarifa de la tasa correspondiente a la expedición de la nueva licencia.
2.- Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife, dando traslado del mismo a la Federación Insular de Caza, Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, y Sociedades de Cazadores (colaboradoras o no)”.
En San Cristóbal de La Laguna, a 11 de julio de 2012.

La Consejera Insular de Área. Ana Guadalupe Mora Padilla
SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LICENCIA DE CAZA CLASE A (2012)

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Datos del solicitante:

Nombre

Apellidos

NIF/NIE

Fecha Nacimiento

Domicilio

Municipio

Provincia

CP

Nacionalidad

E-mail

Teléfono/s

Fax











Expone:

Que entre el 18 de mayo y el 29 de junio de 2012 solicité y obtuve licencia de caza Clase A expedida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a la vista de la información publicada relativa al informe aprobado por el Consejo Insular de Caza de Tenerife, entendiendo por error que la decisión tomada en dicho órgano no se vería modificada posteriormente por la Orden de Caza de Canarias. Sin embargo, a la vista de las modalidades de caza autorizadas para el 2012 en la Orden publicada en el BOC nº 127, de 29 de junio de 2012

Solicita:

PRIMERO: Que se proceda a la anulación de la licencia de caza Clase A expedida a mi nombre con el número de licencia: ______________.
SEGUNDO: Que se proceda a la devolución del importe de las tarifas abonadas en concepto de tasa por la expedición de dicha licencia y sus complementos, en la cuenta corriente abierta a mi nombre facilitada en el Alta de Terceros del Cabildo Insular de Tenerife.



En ………………………………, a ……… de ……………………………… de …………




Fdo: El solicitante

 

Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos recabados en este documento son de carácter obligatorio, y serán incorporados en ficheros de titularidad del Cabildo de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la ley en relación con la actividad cinegética. Estos datos serán tratados de forma confidencial. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación mediante escrito que podrá presentar en el Registro General de la Corporación, ubicado en Plaza España, 1 - 38003 Santa Cruz de Tenerife.

 
Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas

miércoles, 11 de julio de 2012

¿ Que es la caza ?

Segun la Real Academia Española de Lengua:
"1. tr. Buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos."

Según Wikipedia:
"La caza (también denominada actividad cinegética) es la actividad o acción en la que se captura generalmente un animal. Según el filósofo español José Ortega y Gasset, "La caza es todo lo que se hace antes y después de la muerte del animal. La muerte es imprescindible para que exista la cacería"

Segun el Cabildo de Tenerife:
"¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?"
Este organismo en su glosario de caza no tiene una definición sobre la caza.

Segun el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (B.O.C. 81, de 29.4.2003)
Artículo 2 De la acción de cazar y del derecho de caza.
 
Se considera acción de cazar, a los efectos del presente Reglamento, la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de armas, artes y otros medios autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por la normativa aplicable como especies objeto de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero.
El derecho de caza sólo podrá ejercerse por las personas, sobre los animales, en los terrenos, con los medios y en las épocas, condiciones y limitaciones que se determinen por la legislación aplicable, el presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación, en el marco de los instrumentos de planificación y ordenación cinegética y de los recursos naturales que se establezcan y previa habilitación conferida por la Administración competente.

 
¿QUE ES LA CAZA EN TENERIFE?

Ultimamente la caza en Tenerife esta muy alborotada, primero informar, por si no lo saben aún, que se ha cambiado la junta directiva del Federacion de sociedades para la gestion cinegetica de la isla de tenerife ( antiguo Consorcio de Cazadores de Tenerife), debido a la nueva conseción por parte del cabildo se ha cambiado de nombre.
Como todos sabemos llevamos unos años en los que las piezas de caza en general se han reducido considerablemente, ya sea por las enfermedades o por la sequia, los conejos y perdices son muy pocos. La deficiente administracion por parte del consorcio solo ha servido para que muchos cazadores se aburran y abandomen la Caza, segun datos del gobierno de canarias en 2009 se sacaron en tenerife 8636 licencias de caza, segun datos del Consorcio de gestion cinegetica en 2010 se sacaron 7651 licancias de caza y en el 2011 unas 6492 licencias. Para este año se prevee que el numero de licencias no llegue a las 6000, si seguimos a este ritmo, ¿que pasara con la caza en tenerife?.

Ahora desde mi opinion personal voy a describir los grupos en los que a mi parecer se dividen los cazadores:

La clase politica: son los dirigentes de las intituciones de cazadores, es decir, todo aquel que se cree que la caza se arregla con reuniones y con papeleo.

Los pasotas: son a los que no les importa nada lo que pase con la caza, si va bies pues bien y si va mal pues mal.

Los chanchuyeros: son a los que no les importa nada lo que pase con la caza pero se estan todo el rato quejando. Para mi el 90% de los cazadores.
 
Los cazadores: son aquellos que, a mayor o menor escala intentan mejorar la caza, ya sea a nivel de pueblo o de toda la isla.
 
Para salvar la caza en tenerife todos tenemos que arrimar el hombro, pero los que nos tienen que coordinar son los de arriba: Cabildo, Federación y consorcio, pero como ellos tiran pa lo suyo, en vez de unir a los cazadores lo que hacen es dividirlos. Al cabildo nunca le han importado los cazadores y nunca lo haran, solo quiere meternos multas para llenarse sus bolsillos, y como este la caza les da igual. La federación esta enteramente dedicada a sus competiciones ( San Huberto, Ctos de Caza, . . .) y el estado de la caza le afectara más o menos, pero no le importa. Ahora bien, El Consorcio ( Federacion de sociedades para la gestion cinegetica de la isla de tenerife), de momento vamos a darle a la nueva directiva el beneplacito de la duda, pero la anterior demostro con creces como en tres años se puede reducir los socios, el capital y todo lo demás a la mitad, con sus aires de grandeza y gastando mas de lo que ganaba, todo ese despilfarro lo estan pagando (literalmente) ahora los cazadores, y lo seguiremos pagando durante algunos años. ¿ Y todo por que ?, porque el 90% de los cazadores son unos chanchuyeros que siempre se quejan pero que nunca hacen nada, no hace falta estar todo el dia pendientes a la caza solo poner un fisquito más de interes, creo que no es mucho pedir.
 
A ver si la proxima vez que se organice una reunion para hablar de algún tema, va la mayoria de los 150 socios de Güimar y no los 10 que vamos siempre. Del resto de sociedades no puedo hablar porque desconozco.
 
Y para terminar, decir que el alboroto de que se quite escopeta, que no, ahora que se quite el hurron, que no, para mi es evidia pura y dura en su mayoría. El perdicero que quiere que se quite la escopeta a los conejeros, tiene envidia de que algunos conejeros tiren mejor que muchos perdiceros (no es mi caso y el que me conoce lo sabe, soy un matacan), el perdicero que quiere que se quite el hurron es que no tiene vergüenza, que le importará a él, si no caza conejos, el conejero que quiere que se quite el hurron, en su mayoría no tiene hurrones buenos, y como mis hurrones no sirven pues que los quiten todos.
 
EL PROBLEMA DE LA CAZA EN TENERIFE SOMOS LOS CAZADORES
 
Cualquierer sugerencia sobre estos temas en la seccion de comentarios, gracias

sábado, 30 de junio de 2012

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA EL AÑO 2012, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
Conejo con perro podenco y hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre.
Perdiz moruna, tórtola común, y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre hasta el 28 de octubre.
• Codorniz común, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre al 27 de septiembre
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y el 12 de octubre. Para la práctica de la caza de la codorniz, los días hábiles serán los jueves y domingos.
La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.
 
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por
cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
 
D) Condiciones para el uso de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.
 
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.
 
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.
 
G) Limitaciones al número de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes. Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen, respectivamente, a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía ni de animales asilvestrados
 
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
 
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero, y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.
 
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
 
3º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
 
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio de (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).
 
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
 
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto Tenerife Sur (Granadilla de Abona) y en los terrenos propiedad de AENAcolindantes al dicho aeropuerto y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
 
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
 
9º) En los terrenos pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos.
 
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.

jueves, 31 de mayo de 2012

¿que hacer para mejorar la caza en tenerife?

La recuperación de la caza en Tenerife es muy fácil, si, si, muy fácil.

Solo hay que poner a trabajar a los trabajadores que tiene el consorcio, los guardas. El dinero que roban con las dichosas tarjetas federativas, invertirlo en caza, dejar de vigilar los muflones para el presidente y hacer un proyecto de gestión, pero verdadera gestión.

El cazador que quiera colaborar, pues bienvenido sea, pero no es esa su obligación, su única obligación es respetar los terrenos de caza y los cupos.

Un proyecto de gestión donde se hagan mejoras para los conejos y las perdices, nada de repoblaciones, no traslocaciones de conejos. Si que se aconseja traslocar las perdices después de una puesta en cuarentena desparasitándolas (estas no son portadoreas de enfermedades).

Y por supuesto dejar la escopeta y el hurón algunos años en casa, de lo contrario esto se acabo, lo llevo diciendo varios años.

Hacer un bebedero es fácil, lo difícil es mantenerlo con agua en el tiempo. Simplemente un hoyo en el suelo poniendo un plástico duro y unas piedras dentro, ese sería el bebedero perfecto, si encima se derrama algo de agua para que salga algo de verde seria la ostia.


Pero repoblar para cazar no tiene sentido, no es lógico ni coherente que se repueblen zonas para que sean exterminadas en dos domingos, unos meses más tarde. Es un trabajo inutil,Si la gente se preocupara por obtener conocimientos en lugar de ir haciendo el ganso y, soltar conejos en el campo, sin duda nos iría mucho mejor.


¿Porque el lugar de soltar no intentar mejorar lo que tenemos?


Donde veas un cagarrutero pon un bebedero, unos puñaditos de trigo o de millo no les vendría mal. Si hay agua por la zona, siembra algo de grano e intenta mantenerlo hasta que espigue. Esos son los consejos que hay que dar, hay que enseñar que nuestro conejo es único, con unas características únicas, y si lo manipulamos introduciendo genética foránea, lo perderemos para siempre.

Dinero hay lo que pasa es que está mal gestionado,( tanto que se presume de sociedades yo las detesto, no sirven para nada) que se trabaje con proyectos presentado por municipios o comarcas, pero proyectos viables y ante el cabildo de Tenerife. Este haría un estudio de viabilidad de cada proyecto y, asignaría las cantidades a cada uno de los mismos. Así no trabajarían gratis los cuatro de siempre y se les pagaría a todos y cada uno por su trabajo.


Si al cazador le das la oportunidad de participar, cuida más y se siente miembro indispensable del grupo, por tanto ve la caza como algo suyo y no como piensan la gran mayoría,¡¡ la caza es de la federación!!.

El cazador de a pie no ve la caza como suya, si tú tienes unos conejos en una conejera y un día llega la ocasión de matar uno, lo matas y punto. Pero como son tuyos y, los tienes a buen recaudo no estas matando conejos todos los días, pues con la caza debería de pasar lo mismo. Los conejos y las perdices son tuyos, solo que la gran mayoría no lo saben.




Este texto es un comentario sacado del foro de cazadores de tenerife, asi mismo animo a todos los cazadores a participar.

http://blogger.creatuforo.com/index.php

sábado, 24 de marzo de 2012

RIFA DE UN COCHINO

SORTEO que hace La Sociedad de Cazadores de Cazadores de Gúimar, entre sus socios ysimpatizantes de un:

COCHINO DE 60 KG

El sorteo se celebrará el dia 14 de Abril de 2012 con las 3 ultimas cifras de la ONCE.


Patrocina: El Taller de Mecánica Hnos. Leandro
Avd. Tomas Cruz garcia Tlfno. (922) 524327



martes, 20 de marzo de 2012

viernes, 27 de enero de 2012

San Antonio Abad 2012

La Sociedad de Cazadores de Güimar informa de que el Proximo Domingo dia 29 de Enero se realizará la exposicion de perros de San Antonio Abad. Las categorías son:

 - Perros de pelo
  • Machos
  • Hembras
  • Cachorros
 - Perros de pluma
  • Machos
  • Hembras
  • Cachoros