Solo podrán acogerse quienes, hayan obtenido la licencia de caza para
armas en el periodo entre el 18 de mayo de 2012 y el 29 de junio de 2012, como
consecuencias de las decisiones contrapuestas del Consejo Insular de Caza de
Tenerife y el Consejo Regional de Caza.
Por Resolución de
la Sra. Consejera Insular de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas,
de fecha 11 de julio de 2012 se dictó la siguiente resolución
“En fecha 17 de mayo de
2012 se celebró sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de Tenerife al
objeto de informar sobre la Orden Canaria de Caza, tal y como preceptúa el
artículo 3.a) de sus propios Estatutos de funcionamiento, acordándose por
mayoría de los miembros presentes informar la viabilidad de apertura de caza de conejo con
perro, hurón y escopeta desde el 16 de septiembre hasta el 4 de octubre, informe
que fue remitido al Consejo Regional de Caza y cuyo contenido trascendió a los
medios de comunicación.
Finalmente, la Orden de
27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el
año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la
Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº
127, de 29 de junio, no recogió la modalidad de caza de conejo que había sido
informada por el Consejo Insular de Caza de Tenerife.
A raíz de la medida
aprobada se han presentado algunas reclamaciones de devolución de importe de
tasa por expedición de licencia de caza Clase A, motivadas en la creencia de que
la medida informada por el Consejo Insular de Caza de Tenerife y publicitada en
los medios iba a ser la definitiva.
La Orden Canaria de
Caza es la norma jurídica que determina las modalidades y condiciones para la
caza en cada isla y año, teniendo los acuerdos previos tomados al respecto en el
Consejo Insular de Caza de Tenerife el carácter de informe-propuesta,
preceptivos pero no vinculantes. No obstante, desde esta Consejería se entiende
que la publicidad de los acuerdos del Consejo Insular de Caza pudo haber
ocasionado la existencia de un error en aquellos cazadores que solicitaron y
obtuvieron una licencia de caza Clase A tras la celebración del Consejo Insular
de Caza de Tenerife y antes de la publicación de la Orden Canaria de
Caza.
Al objeto de
racionalizar y simplificar el procedimiento de anulación de las licencias de
caza Clase A que pudieran estar viciadas por dicho error, y en virtud de las
competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de
Tenerife, resuelvo:
1.- Aprobar el
siguiente procedimiento de anulación de licencias de caza Clase A concedidas
desde el día 18 de mayo de 2012 hasta el día 29 de junio de
2012:
PROCEDIMIENTO DE ANULACIÓN
DE LICENCIA DE CAZA CLASE A
DE LICENCIA DE CAZA CLASE A
1.-
Interesados:
Tendrán la
consideración de interesados aquellas personas que hayan obtenido una licencia de caza Clase A
expedida por el Cabildo Insular de Tenerife desde el día 18 de mayo de 2012
hasta el día 29 de junio de 2012 (ambos inclusive).
2.-
Solicitudes:
Aquellos interesados
que deseen la anulación de su licencia de caza Clase A deberán presentar la correspondiente solicitud
(en el modelo aprobado como Anexo
I a las presentes normas) en el Registro de Entrada del Área de Medio
Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, o en los Registros General y
Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife hasta el día 4 de agosto de 2012
(inclusive)
3.- Resoluciones
provisional y definitiva de anulación:
Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, y tras efectuar las comprobaciones oportunas, se
dictará resolución con la relación de
las licencias Clase A anuladas provisionalmente, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día
siguiente a la publicación decorrespondiente anuncio
en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife para que los titulares de las licencias
anuladas entreguen el título documental de las mismas (tarjeta original) en la
Unidad de Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente y
Sostenibilidad Territorial del Cabildo Insular de Tenerife, sito en planta 0 del
Pabellón Insular Santiago Martín, Los Majuelos, La Laguna.
Finalizado dicho plazo,
se dictará resolución con la relación de
las licencias Clase A anuladas definitivamente, procediéndose a la
publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular de Tenerife.
4.- Devolución del
importe de la tasa:
Para proceder a la
devolución de la tasa abonada por la
expedición de la licencia anulada definitivamente, el interesado deberá presentar en el
Registro General o Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife modelo debidamente cumplimentado del
Alta de Terceros con los datos de la cuenta bancaria en la se solicita el
ingreso de la devolución de la tasa, acompañado de la documentación
señalada en el mismo.
5.- Expedición de
nuevas licencias de caza en el año en curso.
Las personas a las que
se les haya anulado provisionalmente la licencia de caza Clase A podrán, previa
entrega del título documental de la licencia (tarjeta original), solicitar la
expedición de nueva licencia de caza conforme a la normativa vigente, previo la
tarifa de la tasa correspondiente a la expedición de la nueva
licencia.
2.- Publicar la
presente resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife,
dando traslado del mismo a la Federación Insular de Caza, Federación de
Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, y Sociedades de
Cazadores (colaboradoras o no)”.
En San Cristóbal de La
Laguna, a 11 de julio de 2012.
La Consejera
Insular de
Área. Ana
Guadalupe Mora Padilla
SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LICENCIA DE CAZA CLASE A
(2012)
Datos del
solicitante:
Nombre
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Apellidos
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NIF/NIE
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Fecha
Nacimiento
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Domicilio
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Municipio
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Provincia
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CP
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Nacionalidad
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E-mail
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Teléfono/s
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Fax
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Expone:
Que entre el 18 de mayo y el 29 de junio de 2012 solicité y obtuve
licencia de caza Clase A expedida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a
la vista de la información publicada relativa al informe aprobado por el Consejo
Insular de Caza de Tenerife, entendiendo por error que la decisión tomada en
dicho órgano no se vería modificada posteriormente por la Orden de Caza de
Canarias. Sin embargo, a la vista de las modalidades de caza autorizadas para el
2012 en la Orden publicada en el BOC nº 127, de 29 de junio de
2012
Solicita:
PRIMERO: Que se proceda
a la anulación de la licencia de caza Clase A expedida a mi nombre con el número
de licencia: ______________.
SEGUNDO: Que se proceda
a la devolución del importe de las tarifas abonadas en concepto de tasa por la
expedición de dicha licencia y sus complementos, en la cuenta corriente abierta
a mi nombre facilitada en el Alta de Terceros del Cabildo Insular de
Tenerife.
En
………………………………, a ……… de ……………………………… de …………
Fdo: El solicitante
Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que
los datos recabados en este documento son de carácter obligatorio, y serán
incorporados en ficheros de titularidad del Cabildo de Tenerife para los usos y
finalidades previstos por la ley en relación con la actividad cinegética. Estos
datos serán tratados de forma confidencial. En cualquier momento podrá ejercitar
los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación mediante escrito
que podrá presentar en el Registro General de la Corporación, ubicado en Plaza
España, 1 - 38003 Santa Cruz de Tenerife.
Sra. Consejera Insular
del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas
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