Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la
práctica de la caza menor en
Tenerife.
A) Especies
autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la
perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los
animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por
modalidad:
• Conejo con perro podenco
y hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola común,
y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre
hasta el 28 de octubre.
• Codorniz común, con perro de
muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre al 27 de
septiembre
Los días hábiles para la práctica
de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y
autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de
pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de
agosto y el 12 de octubre. Para la práctica de la caza de la codorniz, los
días hábiles serán los jueves y domingos.
La modalidad de caza con arco no
está autorizada en la isla de Tenerife.
C) Condiciones para el uso
del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones
por
cazador con licencia clase
C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin
perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la
cuadrilla.
D) Condiciones para el uso
de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce
por cuadrilla.
E) Limitaciones al número de
morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o
acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo
de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero
mayor de catorce años.
F) Condiciones para la caza
en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la
presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de
cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres
escopetas.
G) Limitaciones al número de
piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de
cuatro piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las
que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices
comunes. Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen,
respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz
común equivalen, respectivamente, a dos piezas. No se establece límite en el
número de piezas de paloma bravía ni de animales asilvestrados
I) Prohibiciones y
limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por
tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y
de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de
Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras
(San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte
del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva
Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de
Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa
Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural
Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso
restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero, y en la Reserva
Natural Integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse
de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La
Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar).
En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y
los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva Natural Integral de
Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con
el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de
gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las
condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante
autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por
tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio de (Güímar); en
el cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del
Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).
5º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia
zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle
Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por
razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro
(Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho”
(Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de
protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto Tenerife Sur
(Granadilla de Abona) y en los terrenos propiedad de AENAcolindantes al dicho
aeropuerto y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el
límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta
(Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta
Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de
protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La
Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) En los terrenos pertenecientes
al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e
instrumentos de planificación específicos.
J) Zonas de adiestramiento y
entrenamiento:
No se podrá cazar en las zonas de
adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos
hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de
pluma.
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