jueves, 19 de enero de 2012

CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO

LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE INVIERNO SE ABRIRAN EL DIA 12 DE FEBRERO

Una Resolución de la Sra Consejera de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, dispoe el comienzo de los Campos de Adiestramiento para Perros de Caza, el día 12 de febrero de 2012. Las condiciones para acudir a los campos de adiestramiento, están reflejadas en la Resolución que reproducimos.

LUGARES Serán los mismo que el pasado año 2011, es decir Altos de Arafo y Güimar, El Mayorazgo en Hoya Fría, Los Frailes en Arona, El Porís en Arico, Volcan de Trebejo en el Tanque y Garachico,  Montaña  Samara en Guía de Isora y DSantiago del Teide, y  Subida a Las Cañadas en La Orotava y Los Realejos.

CONDICIONES:
1º.- Solo está permitido el adiestramiento de perros de Caza, con un máximo de seis por cazador o cuadrilla. Se prohibe el uso del hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas.

2º.- El periodo habilitado para la práctica de los adiestramiento especiales, se extenderá desde el día 12 de febrero, hasta la apertura de los Campos de Adiestramiento de Verano.

3º- Se permite el adiestramiento todos los días de la semana, desde la salida del Sol hasta su puesta.

4º.- Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza en vigor, Seguro del Cazador. Al tratarse de zonas incluidas en el Régimen Cinegético Especial de Caza Controlada, se exigirá también el permiso emitido por la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, (Tarjeta de Caza Controlada).

5º.- Los perros de caza, deberán estar debidamente identificados, de acuerdo con la legislación vigente.
6º.- El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados, se considerará como infracción de cazar en época de veda. ( multa de 600 a 1.500 €)

7º.- El acceso de los perros al Campo, deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con perros sueltos.
8º.- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

9º.- Toda pieza cobrada accidentalmente, será entregada a los Agentes de Medio Ambiente, Agentes de la Guardia Civil, o Guardas de Caza, quienes la entregarán previo recibo, al centro benéfico más próximo.

10.- Se respetarán los límites del campo y las señales correspondientes. Desconocer los primeros o la no presencia de las segundas, no implica estar excusado de responsabilidad. La Cartografía de los campos se corresponde, con la dispuesta en la página WEB del Cabildo de Tenerife http://www.tenerife.es/.
11º.- No estará permitido entrenar, auxiliandose de palos u otros objetos y acosar a las especies cinegéticas, para facilitar su captura. No obstante lo anterior, queda excluida dicha prohibición el utilizar bastón u otro medio de apoyo, por aquellos cazadores que tengan dificultad en sus movimientos y les haya sido prescrito por el médico, lo cual deberán acreditar mediante el correspondiente certificado.

12.- En lo no previsto será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.

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