domingo, 3 de julio de 2011

3610 ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2011

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón: desde el 7 de agosto hasta el 30 de octubre. Queda prohibida la caza de conejo con escopeta.

* Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 4 de septiembre hasta el 30 de octubre.

Para más información el boletín completo se encuentra en el siguiente link:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/127/001.html

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