3610 ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
El Cabildo de Tenerife podrá autorizar la caza mediante la cetrería, con las siguientes condiciones:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.
• Períodos hábiles, los miércoles entre el 10 de agosto y el 26 de octubre.
• Terrenos de caza: se establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de Erques (Fasnia) hasta el barranco de Erques (Adeje).
• Uso de perros: no se permite.
• Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
El Cabildo de Tenerife podrá autorizar la caza mediante la cetrería, con las siguientes condiciones:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.
• Períodos hábiles, los miércoles entre el 10 de agosto y el 26 de octubre.
• Terrenos de caza: se establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de Erques (Fasnia) hasta el barranco de Erques (Adeje).
• Uso de perros: no se permite.
• Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.
CETRERÍA:La cetrería es el arte de cazar con aves rapaces, especialmente con halcones, azores y otras aves de presa para la captura de especies de volatería o de tierra.
¿DESDE CUANDO LA CETRERÍA ES UN ARTE DE CAZA DE TENERIFE?, ESTO NO SE HA PUESTO EN AÑOS ANTERIORES, ¿COMO ES QUE SE AUTORIZA AHORA?, ¿QUE AMIGO DE QUE POLITICO SE HA COMPRADO UN HALCÓN ULTIMAMENTE? ¿O ACASO LO HA PROPUESTO NUESTRO QUERIDO CONSORCIO?