5982 ORDEN de 22 de octubre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2010, que establece las épocas
hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Orden nº 202, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de 25 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 29 de junio de 2010, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con fecha 14 de octubre, el Cabildo de Tenerife, con el fin de preservar la riqueza cinegética de la isla de Tenerife, solicita que se proceda a modificar la fecha de cierre de la caza de todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta, adelantándola del 14 de noviembre al 31 de octubre. Esta petición se argumenta en base a “que la escasez de conejos debida a diversos focos de enfermedad localizados en distintos lugares del territorio llega a ser notable, junto con la poca incidencia que éstos han producido en los cultivos y el cambio meteorológico que ha tenido lugar en los últimos días con importantes lluvias que facilitan los primeros brotes de hierba que propician la recuperación natural de la especie”. Considerando que las poblaciones de conejo que venían siendo objeto de caza acusan un significativo descenso en sus efectivos poblacionales que hace recomendable el cese de la actividad cinegética en la fecha propuesta para garantizar su aprovechamiento sostenible.
Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 77.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, que determinan que la Orden Canaria de Caza se aprobará sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas. Apropuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 20 de octubre de 2010,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la redacción del apartado B del artículo 12 de la Orden nº 202, de 25 de junio de 2010, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado tal y como sigue:
“B) Períodos y días habiles por modalidad.
• Conejo con perro y hurón: desde el 1 de agosto hasta el 9 de septiembre.
• Conejo con perro, hurón y escopeta: desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, con perro y escopeta, desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Las modalidades de caza con arco y cetrería no están autorizadas en la isla de Tenerife.”
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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