Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
· Conejo con perro y hurón: desde el 1 de agosto hasta el 9 de septiembre.
· Conejo con perro hurón y escopeta: desde el 12 de septiembre hasta el 14 de noviembre.
· Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, con perro y escopeta, desde el 12 de septiembre hasta el 14 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 1 de noviembre.
Las modalidades de caza con arco y cetrería no están autorizadas en la isla de Tenerife.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de seis perros por cazador y 12 por cuadrilla.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza un morralero o acompañante mayor de 14 años por cazador individual. En el supuesto de que los mismos sean menores de 14 años, su número total no podrá ser superior a dos. En cualquier caso, si se combinan morraleros o acompañantes mayores y menores de catorce años, el número de morraleros o acompañantes nunca podrá ser superior a dos.
La cuadrilla no podrá incorporar a más de un morralero o acompañante mayor de catorce años, excepto que algunos de los mismos sean menores de 14 años, en cuyo caso su número total no podrá ser superior a tres.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
· Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas.
· Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o cuatro codornices comunes.
Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen, respectivamente, a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
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I) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: no se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.
Este articulo no esta completo, para más información vease el vinculo siguiente:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/126/010.html
I) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: no se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.
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http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/126/010.html
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