Licencias y Autorizaciones a los que afecta: B, C, D, E, F, AE, AEM y L.
La documentación que deberá aportar en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al domicilio del interesado, para la obtención o renovación según los casos de las Licencias y Autorizaciones antes citadas será la siguiente:
1. Instancia que podrá adquirir en la Intervención de Armas y Explosivos donde curse la solicitud, cumplimentadas por el interesado.
2. Certificado de antecedente penales en vigor.
3. Informe de las aptitudes psicofísicas con fotografía.
4. Documento donde figure la licencia anterior (mod. G-5), (solo para renovaciones). Armas de fuego amparadas con la licencia que desee renovar para el pase de la revista.
5. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.
Además de los documentos antes reseñados comunes para todas las licencias y autorizaciones, serán necesarios los específicos para:
Licencias "D" y "E"
Acreditar la dedicación real al ejercicio de la caza o de deportes correspondientes que podrá justificar con la licencia de caza y/o tarjetas federativas en vigor.
Autorización Especial de uso de armas para Menores "AEM"
Certificado de antecedentes penales si se trata de mayores de dieciséis años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela del solicitante.
Autorización para el uso de armas de las clases expresadas otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante notario, autoridad gobernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas y Explosivos o Puesto de la Guardia Civil.
Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas.
Licencias "D, E, F y AEM"
Superar las pruebas de capacitación dictadas al efecto por el Ministerio del Interior. (Ordenes Ministeriales de 18 de marzo de 1998, 7 de marzo de 2000 y 21 de julio de 2000 y Resolución de la DGGC de 19 de octubre de 1998).
Justificante del pago de las tasas correspondientes, establecidas para tomar parte en dichas pruebas.
La documentación que deberá aportar en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al domicilio del interesado, para la obtención o renovación según los casos de las Licencias y Autorizaciones antes citadas será la siguiente:
1. Instancia que podrá adquirir en la Intervención de Armas y Explosivos donde curse la solicitud, cumplimentadas por el interesado.
2. Certificado de antecedente penales en vigor.
3. Informe de las aptitudes psicofísicas con fotografía.
4. Documento donde figure la licencia anterior (mod. G-5), (solo para renovaciones). Armas de fuego amparadas con la licencia que desee renovar para el pase de la revista.
5. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.
Además de los documentos antes reseñados comunes para todas las licencias y autorizaciones, serán necesarios los específicos para:
Licencias "D" y "E"
Acreditar la dedicación real al ejercicio de la caza o de deportes correspondientes que podrá justificar con la licencia de caza y/o tarjetas federativas en vigor.
Autorización Especial de uso de armas para Menores "AEM"
Certificado de antecedentes penales si se trata de mayores de dieciséis años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela del solicitante.
Autorización para el uso de armas de las clases expresadas otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante notario, autoridad gobernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas y Explosivos o Puesto de la Guardia Civil.
Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas.
Licencias "D, E, F y AEM"
Superar las pruebas de capacitación dictadas al efecto por el Ministerio del Interior. (Ordenes Ministeriales de 18 de marzo de 1998, 7 de marzo de 2000 y 21 de julio de 2000 y Resolución de la DGGC de 19 de octubre de 1998).
Justificante del pago de las tasas correspondientes, establecidas para tomar parte en dichas pruebas.
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