viernes, 26 de septiembre de 2008

Campeonato de Caza de la Sociedad de Cazadores de Güimar

El Próximo Sábado 4 de Octubre tendrá lugar el Campeonato de caza menor de Güimar, él cual consta de dos modalidades:

  • Caza con perro y hurón:Los participantes de esta modalidad serán dos cazadores, con dos perros y un hurón.

  • Caza con perro y escopeta:Esta modalidad consta de un cazador, un perro y una escopeta.

La inscripción se realizará el Viernes 3 de Octubre por la tarde en la Asociación de Vecinos de San Pedro Arriba. Se recuerda a todos aquellos que quieran participar, que es necesario presentar un juez, es decir, un cazador que haga el papel de juez y que será el encargado de puntuar al cazador o cuadrilla a la que se le asigne. Al finalizar la inscripción se realizará el sorteo de los jueces, y se informará a cada participante de los resultados del mismo.

martes, 2 de septiembre de 2008

Subasta de armas de fuego

COMANDANCIA DE TENERIFE

A las 10:00 horas del día 29 de septiembre de 2008, tendrá lugar en la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con sede en C/. Conde de Pallasar, número 3-Barrio de Ofra, una subasta de armas, en la modalidad de Pliego Cerrado, pudiendo concurrir todas aquellas personas que participaron en la licitación de las armas subastadas.Las armas estarán expuestas en la dirección citada entre los días 22 y 26 del mes de septiembre de 2008 en horario de 09:00 a 13:00 horas. Las armas que reglamentariamente saldrán a subasta son 300 armas de fuego.


Para una información más detallada pueden contactar con el teléfono de la Intervención de Armas de Santa Cruz de Tenerife número 922 671 658.


Solicitud o renovación del permiso de armas

Licencias y Autorizaciones a los que afecta: B, C, D, E, F, AE, AEM y L.
La documentación que deberá aportar en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al domicilio del interesado, para la obtención o renovación según los casos de las Licencias y Autorizaciones antes citadas será la siguiente:

1. Instancia que podrá adquirir en la Intervención de Armas y Explosivos donde curse la solicitud, cumplimentadas por el interesado.
2. Certificado de antecedente penales en vigor.
3. Informe de las aptitudes psicofísicas con fotografía.
4. Documento donde figure la licencia anterior (mod. G-5), (solo para renovaciones). Armas de fuego amparadas con la licencia que desee renovar para el pase de la revista.
5. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.

Además de los documentos antes reseñados comunes para todas las licencias y autorizaciones, serán necesarios los específicos para:

Licencias "D" y "E"

Acreditar la dedicación real al ejercicio de la caza o de deportes correspondientes que podrá justificar con la licencia de caza y/o tarjetas federativas en vigor.

Autorización Especial de uso de armas para Menores "AEM"
Certificado de antecedentes penales si se trata de mayores de dieciséis años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela del solicitante.

Autorización para el uso de armas de las clases expresadas otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante notario, autoridad gobernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas y Explosivos o Puesto de la Guardia Civil.

Informe de aptitudes psicofísicas.

No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas.

Licencias "D, E, F y AEM"
Superar las pruebas de capacitación dictadas al efecto por el Ministerio del Interior. (Ordenes Ministeriales de 18 de marzo de 1998, 7 de marzo de 2000 y 21 de julio de 2000 y Resolución de la DGGC de 19 de octubre de 1998).

Justificante del pago de las tasas correspondientes, establecidas para tomar parte en dichas pruebas.

Licencias de armas de fuego

LICENCIAS

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.

La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.

CLASES DE LICENCIAS.

Licencia de armas "D".

Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación). Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).

Licencia de armas "E".

Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación). Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.

Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.

Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)

Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia). Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.

Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).

Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.